Articulo 337 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 337 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 337. Incorporación de las obras al inventario de bienes

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La recepción de obras de urbanización que tengan carácter inventariable y, en su caso, las de mejora, implicará su incorporación al inventario municipal de bienes y derechos correspondiente, salvo que ya se hubiese materializado dicha incorporación mediante el proyecto de reparcelación. A tal efecto, el acta de recepción deberá adjuntar, adicionalmente a la documentación a que se refiere el artículo 335 de este Reglamento, un estado de las dimensiones y las características de las obras ejecutadas que deban ser objeto de alta en el inventario de bienes, que las defina con el suficiente detalle en el momento de la recepción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015