Articulo 336 Reglamento d...del suelo

Articulo 336 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 336. Ejecutividad y ejecución forzosa de las órdenes de ejecución

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1. Las órdenes de ejecución son ejecutivas desde el momento en que se dictan. Efectuada la advertencia previa y transcurrido el plazo de ejecución voluntaria, en el caso de persistir el incumplimiento de la orden de ejecución, la Administración municipal procederá a la ejecución forzosa, respetando el principio de proporcionalidad, mediante ejecución subsidiaria o mediante la imposición de multas coercitivas de 1.000 a 10.000 euros, reiterables trimestralmente, sin que en ningún caso puedan superar individualmente o en su conjunto el 75 % del coste de reposición de la edificación o de una nueva construcción con características similares, excluido el valor del suelo.

2. La imposición de las multas coercitivas se reiterará hasta lograr la completa ejecución de lo ordenado, salvo que la Administración competente opte, en cualquier momento, por la ejecución subsidiaria.

3. La Administración municipal también podrá acudir a la ejecución subsidiaria, de manera directa o a través de un agente edificador con capacidad y compromiso suficiente para asumir las responsabilidades previstas en el artículo 136 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, con la obligación de solicitar licencia de obra en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en la que esté resuelta la disponibilidad del terreno y tras la correspondiente expropiación del mismo (artículo 136.5 de la LSG).

La ejecución subsidiaria será a cargo de la persona obligada, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 332.3, esto es, sólo en caso de que las actuaciones de obligado cumplimiento estuvieran dentro del límite del deber de conservación que les corresponde. Antes de ejecutar materialmente los actos que hubieran sido ordenados, podrá liquidarse provisionalmente el importe de los gastos, daños y perjuicios que se tengan que soportar previsiblemente, con vistas a su liquidación definitiva. Cuando la persona obligada no satisfaga voluntariamente las cantidades líquidas a las que está obligada, se exigirán por la vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016