Articulo 336 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 336 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 336. Recepción de oficio o a instancia de las personas afectadas

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1. En el supuesto de que la persona o la entidad responsable de la urbanización, una vez concluidas las obras correspondientes, no procediese a comunicar la finalización de las obras y solicitase su recepción en el plazo establecido en el artículo 333 de este Reglamento, el ayuntamiento, por iniciativa propia o a instancia de las personas propietarias afectadas, deberá notificarle dicha circunstancia para que solicite en un plazo de dos meses la citada recepción, de acuerdo con lo que establece el artículo anterior. Transcurrido este plazo sin haberse efectuado la solicitud, el ayuntamiento, de oficio, deberá proceder a la recepción de las obras de urbanización.

2. La recepción de las obras deberá realizarse incluso en el supuesto de que la persona o la entidad que deba entregarlas no fuese localizable y se producirá mediante el siguiente procedimiento:

a) El órgano municipal competente ordenará que los servicios técnicos emitan informe sobre la situación en que se encuentren las obras de urbanización, con relación al cumplimiento de los requisitos exigidos en el planeamiento, y en su caso, en el proyecto de urbanización, así como su idoneidad para su finalidad.

b) Se citará a la persona o a la entidad promotora de la urbanización, mediante anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio conocido, en la dirección o en el punto de acceso electrónico del ayuntamiento que inicie el procedimiento, y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, con advertencia de la iniciación del expediente de recepción de las obras de urbanización. En el supuesto de que la persona o la representación de la entidad promotora comparezca a la citación, se aplicarán los mismos trámites previstos en los artículos precedentes.

Si no compareciera a la citación se deberán seguir los siguientes trámites:

c) Se iniciará de oficio la recepción mediante la resolución o el acuerdo del órgano municipal competente, en el cual expresamente se hará constar:

1º. La denominación de la urbanización, situación geográfica y expresión de sus linderos.

2º. El nombre y los apellidos o la identificación y el último domicilio conocido de la persona o de la entidad promotora.

3º. La advertencia de que las obras de la urbanización que no se hayan acabado, que no se ajusten a las previsiones contenidas en los planes o que no sean susceptibles de servir al destino urbanístico establecido, irán a cargo de las personas propietarias adquirentes de terrenos en la urbanización mediante la exacción de las cuotas de urbanización correspondientes.

4º. La relación de bienes y servicios de cesión obligatoria que deban ser objeto de recepción.

d) Se publicará el acto o el acuerdo municipal de inicio de la recepción en el tablón de edictos del ayuntamiento, en su dirección o en el punto de acceso electrónico y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, y se concederá un plazo de un mes para que las personas interesadas puedan alegar lo que consideren conveniente en defensa de sus intereses legítimos.

e) Se procederá a la recepción de la urbanización mediante la resolución o el acuerdo del órgano municipal competente que deberá adoptarse en un plazo no superior a cuatro meses, a contar desde la finalización del periodo de información pública.

La aplicación del procedimiento regulado en este apartado se entiende sin perjuicio de que el ayuntamiento finalice las obras de urbanización no ejecutadas mediante el sistema de reparcelación en la modalidad de cooperación previsto en la LOUS y en este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015