Articulo 335 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 335 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 335. Procedimiento de recepción de las obras de urbanización

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El procedimiento de recepción de las obras de urbanización, en el caso de ejecución del planeamiento por el sistema de reparcelación en la modalidad de compensación o en los otros casos en que la ejecución de la urbanización no corresponda al ayuntamiento, se regirá por las siguientes reglas:

a) Concluida la obra, la persona responsable de la urbanización notificará este hecho al ayuntamiento, con la solicitud de incoación del expediente de recepción.

b) Con la solicitud se adjuntará el certificado expedido por la dirección técnica de las obras y, en su caso, una copia de las actas de recepción de la obra realizada por la persona o empresa contratista de que se trate y descripción de los servicios a que se refiere.

A este efecto, se adjuntará igualmente la documentación gráfica en que se concrete la obra realmente ejecutada con una memoria justificativa de las posibles modificaciones que se hubiesen tenido que realizar con relación al proyecto aprobado, y la valoración económica de los diferentes servicios a ceder al ayuntamiento; así como la acreditación de la puesta en servicio por parte de las compañías suministradoras.

c) El ayuntamiento, mediante la inspección y el informe de los servicios técnicos municipales, deberá comprobar en el plazo de dos meses que la obra realizada ha sido ejecutada de conformidad con las previsiones de urbanización del planeamiento y del proyecto de urbanización.

d) En el caso de que se constatasen deficiencias relativas a las expresadas previsiones, se notificarán a la persona o la entidad solicitante con indicación de un plazo de subsanación, y una vez subsanadas en el plazo que se les hubiera concedido, se deberá proceder de conformidad con lo que establecen las normas anteriores. El ayuntamiento no podrá, en esta fase, señalar otras deficiencias diferentes que las apreciadas con anterioridad, salvo que fuesen sobrevenidas.

De forma subsidiaria, transcurrido el plazo concedido a la persona o a la entidad solicitante para la subsanación de deficiencias, el ayuntamiento puede subsanarlas y proceder a la recepción de acuerdo con lo previsto en este artículo. En este caso, los gastos derivados de la subsanación irán a cargo de la persona o la entidad solicitante.

e) El procedimiento de recepción finalizará mediante la resolución o el acuerdo expreso que dicte el órgano municipal competente, de acuerdo con la legislación de régimen local.

f) Si el órgano actuante no resolviera expresamente sobre la recepción de las obras en el plazo de cuatro meses desde la solicitud acompañada de la documentación a que se refiere la letra b) anterior, se entenderá estimada la petición y producida la recepción por ministerio de ley, y la persona solicitante quedará relevada del deber de conservación y comenzará a partir de este momento, el cómputo del año de garantía a que se refiere la letra i) de este artículo.

El plazo para resolver el procedimiento de recepción podrá prorrogarse por dos meses adicionales mediante acuerdo que deberá adoptarse dentro de los dos primeros meses, motivado en el número de solicitudes pendientes, o en la entidad o la complejidad de las obras a recibir o en las comprobaciones necesarias del estado de las obras, las construcciones o las instalaciones.

g) La resolución o acuerdo municipal se notificará en el plazo máximo de diez días desde su adopción, y deberá indicarse a la persona o la entidad responsable de la ejecución la fecha de formalización del acta correspondiente, que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución o el acuerdo de recepción.

El acta será suscrita conjuntamente por la persona o la entidad responsable de la ejecución, asistida de personal facultativo si lo considera oportuno; por el alcalde o la alcaldesa o la persona en quien deleguen; por el personal facultativo municipal o designado al efecto por el ayuntamiento en caso de no disponer de servicios técnicos; por el personal facultativo encargado de la dirección de las obras, y por el secretario o la secretaria de la corporación; a los efectos de dar fe y emitir el certificado administrativo correspondiente.

Si la persona o la entidad responsable de la ejecución de la urbanización no asistiese al acto de recepción, el ayuntamiento le remitirá un ejemplar del acta formalizada para que en un plazo de diez días pueda formular las alegaciones que considere oportunas. En este caso, la recepción de las obras requerirá la resolución de las alegaciones eventualmente formuladas.

El certificado administrativo del acta deberá remitirse al Registro de la propiedad a los efectos procedentes de acuerdo con la legislación aplicable.

h) En ningún caso se entenderá que el ayuntamiento ha recibido las obras de urbanización de forma tácita por actuaciones propias que no hubiesen seguido el procedimiento establecido en este artículo, sin perjuicio de su obligación de instruir el expediente correspondiente.

i) La urbanización ejecutada, de acuerdo con el artículo 116.2 de la LOUS, se encontrará sujeta al plazo de garantía de un año, desde el día siguiente al de la formalización del acta a que se refiere el apartado g) anterior o desde la fecha en que se entienda producida la recepción por ministerio de ley, sin perjuicio de que el municipio o la entidad responsable asuman la conservación.

Durante este plazo, la persona o la entidad que hubiese entregado las obras al municipio responderá de todos los defectos y los vicios de construcción que fueran apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación. En caso de incumplimiento de esta obligación, el municipio podrá ejecutar la garantía prestada para asegurar las obras de urbanización.

Finalizado el plazo de garantía, en caso de no existir deficiencias en la ejecución de la urbanización o bien subsanadas oportunamente en el plazo concedido, la persona responsable quedará relevada de responsabilidad y se dispondrá la devolución de las garantías depositadas para responder de la ejecución correcta de las obras de urbanización, sin perjuicio de la aplicación del régimen sobre vicios ocultos de acuerdo con la legislación de contratos de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015