Articulo 334 Reglamento d...del suelo

Articulo 334 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 334. Contenido de las órdenes de ejecución

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1. Las órdenes de ejecución habrán de contener la determinación concreta de las obras a realizar conforme a las condiciones establecidas en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o en el planeamiento urbanístico. Asimismo, deberán fijar el plazo para el cumplimiento voluntario por el propietario del ordenado, que se determinará en razón directa de la importancia, volumen y complejidad de las obras a realizar (artículo 136.2 de la LSG).

La ejecución de las mismas deberá acordarse de la forma menos gravosa para la persona propietaria.

2. Las órdenes de ejecución deberán advertir que su incumplimiento habilita a la Administración municipal para:

a) Ejecutar forzosamente la orden incumplida mediante la imposición de multas coercitivas o ejecución subsidiaria.

b) Incluir el inmueble en el Registro de Solares, en caso de haberse constituido.

c) Decretar la aplicación del régimen de venta forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016