Articulo 334 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 334. Recepción de las obras de urbanización
Vigente
La recepción de las obras de urbanización corresponderá siempre al municipio, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecución, la conservación y la entrega de las obras y se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos siguientes. Sin embargo, cuando las obras de urbanización sean ejecutadas por el mismo municipio, la recepción se realizará de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015