Articulo 333 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 333. Objeto de las órdenes de ejecución
Vigente
Los ayuntamientos, de oficio o a instancia de cualquier interesado, mediante el correspondiente expediente y previa audiencia de los interesados, dictarán órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios de bienes inmuebles a:
a) Realizar las actuaciones necesarias para dar debido cumplimiento a los deberes señalados en el artículo anterior (artículo 136.1.a) de la LSG).
b) Realizar las actuaciones necesarias para adaptar las edificaciones y construcciones al entorno, según lo establecido en los artículos 91 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 216 de este regulamento (artículo 136.1.b) de la LSG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016