Articulo 333 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 333 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 333. Cesión y entrega de las obras de urbanización

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1. La cesión de obras de urbanización, instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviera prevista en el plan urbanístico y en el proyecto de urbanización aplicables, cuando su ejecución no corresponda directamente al ayuntamiento, se deberá efectuar a favor del ayuntamiento en un plazo no superior a tres meses, a contar desde que la persona responsable de la ejecución hubiese recibido la obra.

2. La expresada cesión se podrá referir a una parte del sector o unidad de actuación urbanística, aunque no se hubiese completado la urbanización de su totalidad, si se correspondiese con una fase determinada a estos efectos por el instrumento de planeamiento o por el proyecto de urbanización, o si el área ya urbanizada constituyese una unidad funcional directamente utilizable, por disponer de todos los servicios urbanísticos.

3. La cesión deberá formalizarse en un acta a subscribir por el ayuntamiento y por la persona responsable de la ejecución de la urbanización, en los términos que prevén los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015