Articulo 332 Reglamento d...del suelo

Articulo 332 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 332. Deberes de uso, conservación y rehabilitación

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1. Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, edificios e instalaciones habrán de:

a) Emprender la edificación o rehabilitación en los términos y plazos establecidos en la legislación vigente. El deber de edificar incluye el deber de los propietarios de terminar las edificaciones para cuya ejecución obtuvieron la preceptiva licencia (artículo 135.1.a) de la LSG).

b) Destinarlos a los usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística (artículo 135.1.b) de la LSG).

c) Conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dichos usos y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles (artículo 135.1.c) de la LSG).

d) Realizar los trabajos y las obras necesarias para satisfacer los requisitos básicos de la edificación establecidos en las normas legales que les sean exigibles en cada momento (artículo 135.1.d) de la LSG).

e) Realizar obras adicionales por motivos turísticos o culturales o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (artículo 135.1.e) de la LSG).

Estas obras podrán consistir en la renovación o reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, debiendo fijar la Administración, de manera motivada, el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.

2. El deber de conservación a cargo de los propietarios alcanza hasta el importe correspondiente a la mitad del valor actual de construcción de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser destinado legalmente al uso que le sea propio (artículo 135.2 de la LSG).

3. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvieran dentro del límite del deber de conservación que les corresponde, y con cargo a los fondos de la entidad que la ordene cuando lo superara para obtener mejoras de interés general (artículo 136.3 de la LSG).

4. Los propietarios de terrenos conservarán y mantendrán el suelo natural y, en su caso, la masa vegetal en las condiciones precisas que eviten la erosión y los incendios, impidiendo la contaminación de la tierra, el aire y el agua, y demás condiciones que se determinen en la legislación vigente (artículo 135.3 de la LSG).

El cumplimiento de estos deberes no eximirá de las normas adicionales de protección que establezca la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016