Articulo 331 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 331 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 331. Garantía del cumplimiento de las obligaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Están obligadas a garantizar el cumplimiento de la obligación de edificar tanto las personas adjudicatarias de la subasta y las beneficiarias de la expropiación como las propietarias de la finca incluida en el Registro municipal de solares sin edificar que pretendan cumplir esta obligación directamente o por medio de una tercera persona adquirente.

2. Al efecto previsto en el apartado 1 anterior, las garantías exigidas serán de una cuantía del 25 % del presupuesto de las obras de edificación, si se trata de la persona propietaria, o bien del 10 % de aquel si se trata de la persona adjudicataria de la subasta o de la beneficiaria de la expropiación.

La constitución de las garantías se efectuará mediante alguna de las formas admitidas por la legislación en materia de contratos de las administraciones públicas. El incumplimiento de obligaciones comportará la pérdida de la garantía constituida.

3. La persona propietaria, para llevar a cabo la edificación durante el plazo de suspensión que prevé el apartado 4 del artículo 327 de este Reglamento, deberá depositar la fianza establecida en el apartado 2 de este artículo y deberá obtener la licencia correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015