Articulo 330 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
Artículo 330. Bienes que integran el patrimonio público del suelo
Integran los patrimonios públicos del suelo:
a) Los terrenos y edificaciones obtenidos en virtud de las cesiones correspondientes a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico y los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones con pagos en dinero o en especie.
b) Los terrenos y edificaciones adquiridos, en virtud de cualquier título y, en especial, mediante expropiación, por la Administración titular con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio público del suelo.
c) Los ingresos obtenidos mediante la enajenación de terrenos incluidos en los patrimonios públicos del suelo.
d) El equivalente económico de la cesión relativa al aprovechamiento correspondiente a la Administración (artículo 133 de la LSG).
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016