Articulo 330 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 330. Requisitos para enajenar inmuebles en situación de venta o sustitución forzosa
Vigente
Las personas propietarias de inmuebles en situación de venta o sustitución forzosa, mientras ésta subsista y no se hayan iniciado los trámites de expropiación o de licitación pública, pueden enajenarlos directamente, si previamente las persones compradoras asumen ante el ayuntamiento el compromiso de edificar en los términos fijados en el artículo anterior. En este caso, se suspende la situación de venta o sustitución forzosa, pero no se cancela su inscripción en el Registro municipal de solares hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación de edificar que tienen las personas adquirentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015