Articulo 33 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
Artículo 33. Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 21 de enero de 2005.
El Reglamento será aplicable a partir del 21 de octubre de 2005, con excepción de sus artículos 30, 31 y 32, que serán aplicables a partir del 21 de enero de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 21 de abril de 2004.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
D. Roche
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(1) DO C 203 E de 27.8.2002, p. 86.
(2) DO C 85 de 8.4.2003, p. 1.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 8 de abril de 2003 (DO C 64 E de 12.3.2004, p. 79), Posición Común del Consejo de 6 de febrero de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 30 de marzo de 2004 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(4) DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.
(5) DO C 12 de 15.1.2001, p. 1.
(6) DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1496/2002 de la Comisión (DO L 225 de 22.8.2002, p. 13).
(7) DO L 160 de 30.6.2000, p. 37.
(8) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(9) DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005