Articulo 33 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 33 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 33. Acuerdo de iniciación

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1. El acuerdo de iniciación de los procedimientos de declaración de vivienda deshabitada se formalizará con el contenido mínimo siguiente:

a) Identificación de la persona o personas titulares registrales o, en su defecto, las titulares catastrales de las viviendas. No obstante, cuando de las actuaciones de inspección previas a la incoación se deduzca que ni la persona titular registral o catastral son quienes ostentan la titularidad real de la vivienda o grupo de viviendas, se hará constar esta circunstancia entendiéndose las actuaciones con la titular real.

b) Los hechos expuestos que motivan la incoación del procedimiento, con expresión de los indicios de falta de uso residencial o los indicios de desocupación y la declaración que pudiera corresponder de confirmarse, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) El nombramiento e identificación de la persona instructora y, en su caso, de la persona secretaria del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de las mismas.

d) Indicación del órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia.

e) Medidas de carácter provisional acordadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento, sin perjuicio de las que durante la instrucción se puedan adoptar.

f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento, con expresión de los plazos para su ejercicio y de la posibilidad de que la persona titular pueda reconocer voluntariamente la situación de falta de uso residencial o desocupación, con los efectos previstos en el artículo 38.

2. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora, con traslado de cuantas actuaciones existan hasta entonces, y se notificará a las personas interesadas. En la notificación se advertirá a las personas interesadas que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación del procedimiento, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la falta de uso residencial o desocupación de la vivienda o grupo de viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021