Articulo 33 Reglamento de...de Navarra

Articulo 33 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 33. Obligaciones profesionales.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, los y las profesionales inscritos en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.

2. Salvo en los supuestos en que concurran causas de renuncia a profesionales o excusa de éstos, la defensa letrada y la representación procesal designadas de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de la sentencia, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncias o excusa que están previstas en la Ley.

Transcurrido el plazo de dos años señalado en el párrafo anterior, las designaciones realizadas se entenderán caducadas y se procederá a realizar, si procede, nuevas designaciones que podrán recaer en los mismos profesionales por razón del conocimiento que tengan de las actuaciones.

Asimismo, se entenderán caducadas las designaciones efectuadas si han transcurrido más de dos años desde la resolución definitiva de reconocimiento del derecho sin que se haya iniciado el procedimiento judicial para el que se solicitó.

3. Si el abogado o abogada se excusa de la defensa y el colegio acepta la misma, implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado o letrada.

4. Si por razones fundadas en una excusa, intervinieran en un mismo procedimiento dos o más personas profesionales, todas deberán ser remuneradas en la forma establecida en el artículo 41.1 de este Decreto Foral.

5. Sólo en el orden penal podrá la defensa letrada excusarse de la defensa, en los términos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 31 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

6. Para la prestación del servicio de asistencia letrada a la persona detenida o presa, no será necesario que ésta acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el Abogado o Abogada que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.