Articulo 33 Régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica
Artículo 33. Tratamiento de los datos.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos en el registro regulado en este capítulo se someterá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los sujetos obligados a comunicar datos a este registro serán responsables de la veracidad y actualidad de los datos que faciliten.
3. Las personas que en el ejercicio de sus funciones tengan acceso a datos que obren en este registro estarán obligadas a guardar secreto respecto de los mismos. Los datos de carácter personal serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. De acuerdo con el artículo 89.1 del Reglamento general de protección de datos, aprobado por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales.
4. Los interesados podrán acceder de forma electrónica a los datos contenidos en el registro.
5. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se establecerá el procedimiento electrónico para la comunicación al operador del sistema y al operador del mercado de los datos relativos a las inscripciones en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.
- Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020