Articulo 33 Procedimiento...nsolvencia

Articulo 33 Procedimientos de insolvencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Orden público

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todo Estado miembro podrá negarse a reconocer un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro o a ejecutar una resolución dictada en el marco de dicho procedimiento cuando dicho reconocimiento o dicha ejecución pueda producir efectos claramente contrarios al orden público de dicho Estado, en especial a sus principios fundamentales o a los derechos y a las libertades individuales garantizados por su Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015