Articulo 33 Patrimonio histórico de I. Balears
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»Artículo 33. Expropiación por interés social.
Vigente
1. Se consideran causas de interés social al efecto de la expropiación por los consejos insulares competentes de los bienes a los que se refiere este capítulo:
a) El incumplimiento grave por parte de los propietarios o titulares de derechos reales de las obligaciones establecidas en esta Ley.
b) El peligro de destrucción o deterioro grave del bien o el uso incompatible con sus valores.
2. Podrá acordarse también la expropiación por causa de interés social de los inmuebles que dificulten la utilización, la contemplación, el acceso o el disfrute de los bienes de interés cultural, que atenten contra la armonía ambiental o que comporten un riesgo para su conservación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998