Articulo 33 Patrimonio histórico de I Balears
Articulo 33 Patrimonio hi... I Balears

Articulo 33 Patrimonio histórico de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 33. Expropiación por interés social.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se consideran causas de interés social al efecto de la expropiación por los consejos insulares competentes de los bienes a los que se refiere este capítulo:

a) El incumplimiento grave por parte de los propietarios o titulares de derechos reales de las obligaciones establecidas en esta Ley.

b) El peligro de destrucción o deterioro grave del bien o el uso incompatible con sus valores.

2. Podrá acordarse también la expropiación por causa de interés social de los inmuebles que dificulten la utilización, la contemplación, el acceso o el disfrute de los bienes de interés cultural, que atenten contra la armonía ambiental o que comporten un riesgo para su conservación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998