Articulo 33 Marco para ga...damentales

Articulo 33 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 33. Conformidad y vigilancia del mercado

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1. Antes de introducir en el mercado un producto contemplado en el artículo 28 o 29, las personas físicas o jurídicas responsables se asegurarán de que se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable y de que se ha elaborado la documentación técnica requerida. Cuando se haya demostrado, mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad de un producto, que este es conforme con los requisitos aplicables, las personas físicas o jurídicas responsables se asegurarán de que se ha elaborado una declaración UE de conformidad y se ha colocado el marcado CE.

2. El procedimiento de evaluación de la conformidad para los productos a los que les son de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 28 del presente Reglamento será el procedimiento establecido en el anexo IV de la Directiva 2009/125/CE, a menos que a dichos productos también les sean de aplicación los requisitos establecidos en el artículo 29 del presente Reglamento, en cuyo caso el procedimiento de evaluación de la conformidad será el establecido en las normas de cálculo y verificación adoptadas en virtud del artículo 29, apartado 2, del presente Reglamento.

3. El presente artículo no se aplicará a los productos a los que les sea de aplicación la homologación de tipo en virtud de los Reglamentos (UE) 2018/858 o (UE) n.º 168/2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024