Articulo 33 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 33 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 33. Estrategias de desarrollo local participativo

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1. Una estrategia de desarrollo local participativo contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) la definición de la zona y la población objeto de la estrategia;

b) un análisis de las necesidades y el potencial de la zona, con un análisis de los puntos fuertes, los puntos débiles, las oportunidades y las amenazas;

c) una descripción de la estrategia y sus objetivos, una descripción de las características integradas e innovadoras de la estrategia, así como una jerarquía de objetivos, incluidas metas mensurables en cuanto a productividad o resultados. En lo que atañe a los resultados, las metas podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. La estrategia será coherente con los programas pertinentes de todos los Fondos EIE implicados de que se trate;

d) una descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia;

e) un plan de acción en el que se demuestre el modo en que los objetivos se traducen en acciones;

f) una descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del grupo de acción local para ponerla en práctica, así como una descripción de las disposiciones específicas de cara a la evaluación;

g) el plan financiero para la estrategia, en especial, la asignación prevista de cada uno de los Fondos EIE de que se trate.

2. Los Estados miembros definirán los criterios de selección de las estrategias de desarrollo local participativo.

3. Las estrategias de desarrollo local participativo serán seleccionadas por un comité creado a tal efecto por la autoridad o las autoridades de gestión responsables, y aprobadas por estas mismas autoridades.

4. La primera fase de selección de las estrategias de desarrollo local participativo deberá haber finalizado en el plazo de dos años a partir de la fecha de aprobación del acuerdo de asociación. Los Estados miembros podrán seleccionar otras estrategias de desarrollo local participativo después de esa fecha, pero a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

5. En la decisión de aprobación de una estrategia de desarrollo local participativo se indicarán las asignaciones de cada uno de los Fondos EIE de que se trate. La decisión también establecerá las responsabilidades de las funciones de gestión y control en virtud del programa o programas en relación con la estrategia de desarrollo local participativo.

6. La población de la zona a que se refiere el apartado 1, letra a), no tendrá menos de 10 000 habitantes ni tendrá más de 150 000. No obstante, en casos debidamente justificados y sobre la base de la propuesta de un Estado miembro, la Comisión podrá adoptar o modificar dichos límites de población en su decisión en virtud del artículo 16, apartados 2 o 4, para aprobar o modificar respectivamente el acuerdo de asociación en el caso de dicho Estado miembro, a fin de tener en cuenta zonas escasa o densamente pobladas o a fin de garantizar la coherencia territorial de zonas cubiertas por las estrategias de desarrollo local participativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013