Articulo 33 Desarrollo de...limentaria

Articulo 33 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 33. Convocatoria.

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33.1 La convocatoria de elecciones a órganos de gobierno corresponde al/a la presidente/a del consejo regulador, y el período de elección de los órganos de gobierno es de cuatro años.

En el supuesto que un consejo regulador no convoque el proceso electoral al finalizar el período de cuatro años, el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria requerirá al consejo regulador para que, en un plazo no superior a un mes, proceda a esta convocatoria.

En caso de que el consejo regulador no atienda este requerimiento, el/la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria procederá a la convocatoria de elecciones.

33.2 El consejo regulador de la DOP o la IGP deberá comunicar a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria con una anticipación de tres meses la fecha de la convocatoria de elecciones y el día en que tendrán lugar.

33.3 El/la presidente/a del consejo regulador enviará el acuerdo de convocatoria, una vez firmado, a la dirección general competente en materia de calidad agroalimentaria, para que por medio de edicto firmado por el/la directora/a general en materia de calidad agroalimentaria, se publique este acuerdo en el DOGC.

Igualmente se le dará publicidad en el tablón de anuncios de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

33.4 A efectos de cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento electoral, se considera plazo inicial el de la publicación en el DOGC del edicto mencionado en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006