Articulo 33 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 33. Del patrimonio de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

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1. El patrimonio de las Federaciones Deportivas Aragonesas estará integrado por los bienes propios y por los que le adscriba la Comunidad Autónoma u otras Administraciones públicas.

2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas elaborarán y aprobarán un presupuesto anual, del que se dará traslado al Departamento de Cultura y Educación para su ratificación.

3. Las Federaciones Deportivas Aragonesas no podrán aprobar presupuestos deficitarios. Excepcionalmente la Diputación General podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.

4. Con independencia de su propio régimen de administración y gestión, las Federaciones Deportivas Aragonesas dispondrán de las siguientes facultades:

a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean adscritos, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la Federación.

b) Emitir títulos representantivos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Diputación General.

c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que en ningún caso puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la Federación.

d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

e) Tomar dinero o préstamo, siempre que no supere las cuantías fijadas reglamentariamente.

5. Las Federaciones Deportivas Aragonesas presentarán a la Diputación General un proyecto anual de actividades, así como una memoria de las realizadas cada año y un balance presupuestario.

6. Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán someterse cada dos años, al menos, a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Diputación General.

7. La enajenación de bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma requerirá autorización expresa de la Dirección General de Deportes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993