Articulo 33 Cooperación para la transformación global
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Articulo 33 Cooperación para la transformación global

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Artículo 33. Personal cooperante

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1. A efectos de esta ley, son personas cooperantes baleares quienes unen a una formación adecuada o titulación académica oficial en cooperación una experiencia profesional probada, y tienen encomendada la ejecución de un determinado programa, proyecto o acción en el marco de la cooperación para la transformación global.

2. Las personas cooperantes tendrán que estar ligadas con la persona o la entidad promotora de la cooperación para la transformación global por alguna de las siguientes relaciones jurídicas:

a) Relación sometida al ordenamiento jurídico laboral.

b) Relación funcionarial o de personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Los derechos y las obligaciones del personal cooperante, así como las incompatibilidades, la formación, la homologación de los servicios que prestan en calidad de persona cooperante, las modalidades de previsión social y otros aspectos de su régimen jurídico, serán los establecidos por la norma estatal reguladora del Estatuto del cooperante, por la normativa en materia de función pública y por lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores y otra legislación laboral vigente.

4. Las condiciones en las que el personal cooperante profesional llevará a cabo las actividades se desarrollarán reglamentariamente.