Articulo 33 Consejos insulares

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Artículo 33. Atribuciones

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1. Los consejeros ejecutivos ejercen las funciones de representación y planificación, dirección y coordinación inmediatas de los departamentos que encabezan, bajo la superior dirección del presidente y de acuerdo con las directrices del consejo ejecutivo. Ejercitan las atribuciones establecidas en esta ley y en el reglamento orgánico de cada consejo y responden de su gestión ante el presidente y también ante el pleno, cuando este se lo requiera.

2. Como titulares de sus departamentos, los consejeros ejecutivos tienen las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar la acción de gobierno en las áreas de su responsabilidad, impulsar, dirigir e inspeccionar los servicios de su departamento, así como de las entidades instrumentales que estén adscritas a él.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones, los acuerdos y las resoluciones de los órganos superiores del consejo que afecten a su departamento.

c) Establecer los objetivos del departamento y formular programas de actuación. Impulsar la elaboración del anteproyecto de presupuestos del departamento y el estudio de necesidades en materia de personal.

d) Proponer el nombramiento y cese de los altos cargos dependientes de su departamento.

e) Preparar y presentar para su aprobación por el órgano competente los proyectos de reglamentos, planes y otras disposiciones relativas a materias propias de su departamento.

f) Formular, cuando proceda, las propuestas relativas a los acuerdos o a las resoluciones que tengan que adoptar los órganos competentes en materias propias de su departamento.

g) Establecer la organización interna del departamento y dirigir al personal adscrito al departamento, de conformidad con el contenido de las plantillas orgánicas y la relación de puestos de trabajo aprobados por el consejo. Así mismo, le corresponde cualquier otra función en relación con el personal de su departamento que no esté asignada a otros órganos del consejo insular.

h) Dirimir los conflictos entre los órganos de su departamento y suscitar conflictos de atribuciones con otros departamentos.

i) Aprobar y firmar, en nombre del consejo, los convenios con otras entidades relativos a asuntos de su departamento respetando el límite de las cuantías que se establezcan en el decreto de creación del departamento.

j) Ejercer las atribuciones de órgano de contratación de acuerdo con el artículo 28 de esta ley.

k) Resolver les convocatorias de ayudas y subvenciones.

l) Autorizar gastos y realizar cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto.

m) Conceder autorizaciones y licencias y adoptar decisiones relativas al ejercicio de actividades económicas, siempre que no sea competencia de otros órganos.

n) Responder, cuando no corresponda a otro órgano del consejo, a las peticiones promovidas por los ciudadanos.

o) Ejercer la potestad sancionadora en los casos previstos en el reglamento orgánico.

p) En general y de acuerdo con el reglamento orgánico, ejercer, en las materias atribuidas a su departamento, las competencias que la legislación sectorial asigna a los consejeros del Gobierno de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del consejo.

q) Cualquier otra atribución que les sea conferida por alguna disposición legal o reglamentaria.

3. Los consejeros ejecutivos pueden delegar en los directores insulares y los secretarios técnicos la representación del departamento, como también las atribuciones previstas en las letras g), i), j), k), l), m), n), o), p) i q) del apartado anterior, siempre que una ley o el reglamento orgánico no dispongan lo contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022