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Articulo 33 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 33. Determinaciones preceptivas

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1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial detallarán las determinaciones del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia que desarrollen, en su caso, y, como mínimo, contendrán las siguientes determinaciones:

a) La identificación completa de la persona promotora del plan y responsable de su ejecución.

b) La identificación de la ubicación de las actuaciones objeto del plan, de acuerdo con la delimitación establecida en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, en su caso, o la delimitación del ámbito en el supuesto de un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial no previsto en aquel, y la descripción de los terrenos comprendidos en el mismo y de sus características, usos del suelo y aprovechamientos existentes y previstos para su adecuado funcionamiento.

c) La descripción de la ordenación detallada y de las características técnicas de la actuación objeto del plan. No obstante, podrán incluirse únicamente los parámetros básicos de la ordenación estructurante y preverse su desarrollo mediante uno o varios proyectos de desarrollo y urbanización, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 34.

La ordenación estructurante del ámbito de la actuación comprenderá, como mínimo, los siguientes elementos:

1º. Las carreteras y vías estructurantes, entendiendo por tales las que son necesarias para articular el sistema local de infraestructuras de comunicación del área empresarial, garantizar su conexión con las redes de comunicación externas y configurar la estructura básica de la ordenación del ámbito.

2º. El sistema de espacios libres, zonas verdes y equipamientos.

3º. Las conexiones exteriores con el sistema general de carreteras y vías, así como con las redes generales de servicios urbanísticos.

4º. Las determinaciones relativas al aprovechamiento urbanístico del ámbito.

Asimismo, la ordenación estructurante podrá contemplar todas aquellas determinaciones no incluidas en la relación del número 2 del artículo 34, así como aquellas otras que, estando incluidas en ella, no sean calificadas expresamente por el plan como determinaciones no estructurantes.

d) La justificación de la coherencia entre las actuaciones proyectadas y las previsiones contenidas en las Directrices de ordenación del territorio y en otros instrumentos de ordenación del territorio vigentes en el ámbito.

e) La incidencia en el planeamiento municipal vigente en el término o términos municipales en que se asiente la actuación, con indicación de las determinaciones de dicho planeamiento que, en su caso, resultarán modificadas conjuntamente con la aprobación del plan.

f) La determinación de la nueva clasificación y calificación del suelo, así como las determinaciones de carácter general y pormenorizado que, en su caso, sean precisas según la clase y categoría de suelo, sin perjuicio de la previsión contemplada en el número 2.

g) La duración temporal estimada de su ejecución y los plazos de inicio y finalización de las obras desde la entrada en vigor del plan, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida dicha ejecución.

h) Los recursos económicos afectados a la actuación.

i) El estudio de la incidencia sobre el territorio físico, las afecciones ambientales y paisajísticas y los medios de corrección o minimización de las mismas.

j) La identificación de las infraestructuras verdes precisas para mitigar, entre otros, la alteración, pérdida y fragmentación de hábitats y el deterioro de procesos ecológicos y servicios ecosistémicos, así como el incremento de los riesgos naturales.

2. Además de las determinaciones indicadas en el número anterior, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial recogerán las determinaciones exigidas para los planes parciales por el artículo 68 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, o norma que lo sustituya, con las siguientes precisiones:

a) Las determinaciones relativas al trazado y características de las redes de servicios urbanísticos tendrán la consideración de determinaciones de carácter meramente informativo y, por tanto, podrán modificarse en los proyectos de desarrollo y urbanización o en los proyectos de urbanización que desarrollen el plan. Sin embargo, deberán resolverse los enlaces con las redes de servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, suministro de energía eléctrica, telecomunicaciones, gas y otros.

b) Las determinaciones relativas a los enlaces con las carreteras o vías actuales y a los trazados de las acometidas de las redes de servicio exteriores al ámbito del plan tendrán igualmente la consideración de determinaciones de carácter meramente informativo y podrán modificarse en los proyectos de desarrollo y urbanización, en los proyectos de urbanización o en proyectos específicos de obras, siguiendo el procedimiento establecido en la legislación sectorial de aplicación, sin necesidad de modificar el plan.

c) No serán de aplicación las determinaciones establecidas en previsión de un incremento de la población ni las relativas a los sistemas generales y a la fijación de los plazos para dar cumplimiento a los deberes de las personas propietarias, entre ellos los de gestión, urbanización y edificación.

d) Las determinaciones que regulen las normas de edificación y urbanización habrán de incorporar criterios de sostenibilidad ambiental y medidas que impulsen y faciliten la utilización de materiales autóctonos y de energías renovables.

3. Cuando, por razón de su objeto, la inclusión en un plan estructurante de ordenación del suelo empresarial de alguna de las determinaciones preceptivas exigidas por este artículo no resulte precisa, esta circunstancia deberá justificarse debidamente en la memoria del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022