Articulo 328 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 328 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 328. Efectos de la enajenación y de la sustitución forzosa

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1. La enajenación de una finca incluida en el registro municipal de solares sin edificar, por expropiación o por subasta, se produce con todas las cargas vigentes cuando no impidan el ejercicio de la obligación de edificar de acuerdo con el planeamiento urbanístico, siempre que las mencionadas cargas hayan sido constituidas por un título anterior a la notificación, y a la anotación en el Registro de la propiedad, de la declaración de incumplimiento de la obligación de edificar. En estos casos, del precio que tenga que pagar la persona adquirente se deberá descontar el valor de las cargas que graven la finca y subsistan. La persona adquirente deberá asumir expresamente, en la escritura de adquisición, el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con las cargas expresadas.

2. Las cargas posteriores a la fecha de notificación y de anotación a que hace referencia el apartado 1 o las que sean incompatibles con la obligación de edificar quedarán extinguidas de pleno derecho por el hecho de la transmisión, y el registrador o la registradora de la propiedad deberá cancelarlas a solicitud de las personas interesadas, de acuerdo con la legislación hipotecaria. Los derechos personales que afecten a la finca e impliquen su ocupación se extinguirán con la indemnización previa correspondiente, y sin perjuicio del derecho de realojo, si procede.

3. Si son las personas propietarias las que se propongan iniciar o finalizar la edificación, el otorgamiento de la licencia comportará igualmente la extinción definitiva de los arrendamientos y otros derechos personales, en los mismos términos a que se refiere el apartado 2, sin perjuicio del derecho de retorno regulado por la legislación de arrendamientos urbanos.

4. El pago o el depósito de la indemnización a que se refiere el apartado 2 deberá ser siempre previo a la cancelación del derecho de que se trate y al ulterior desalojo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015