Articulo 327 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 327 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 327. Consecuencias de la inscripción en el Registro municipal de solares sin edificar

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1. La inscripción en el Registro municipal de solares sin edificar habilita a la iniciación del expediente de enajenación o sustitución forzosa o de expropiación, donde se ha de determinar el justiprecio del solar mediante un procedimiento individualizado o por tasación conjunta, con una minoración del 25 %.

2. La inscripción en el Registro municipal de solares sin edificar produce los efectos siguientes:

a) El ayuntamiento podrá expropiar el solar de oficio, para su edificación.

b) El ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, podrá someter la finca o el solar a enajenación forzosa mediante la subasta correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa sobre contratación de las administraciones públicas, garantizando en todo caso los principios de publicidad y concurrencia. Si la subasta se declarase desierta, se deberá convocar nuevamente, en el plazo de seis meses, con una rebaja del tipo de licitación de un 10 %. Si la segunda subasta quedase igualmente desierta, el ayuntamiento, en el plazo de los seis meses siguientes, podrá adquirir el solar por el precio expresado.

c) El ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, podrá someter la finca o el solar a sustitución forzosa, con el objeto de hacer efectiva la obligación de edificar imponiendo su ejercicio en régimen de propiedad horizontal con la persona propietaria actual del suelo, igualmente mediante la subasta correspondiente, en los términos previstos para la enajenación forzosa.

Sin perjuicio de la facultad de las personas propietarias a que se refieren el apartado 2 del artículo 114 de la LOUS y el artículo 330 de este Reglamento, si desde la inscripción de la finca en el Registro municipal de solares transcurriesen los plazos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 111 de la LOUS sin que el ayuntamiento iniciase el expediente de enajenación o sustitución forzosa o de expropiación, estas personas podrán iniciar o reanudar la edificación si asumen previamente ante el ayuntamiento el compromiso de edificar en el plazo de un año. A tal efecto, deberán solicitar y obtener la licencia municipal pertinente o, en su caso, actualizarla, aunque se mantendrá la inscripción en el Registro municipal de solares hasta que se acredite el cumplimiento de la obligación de edificar en el expresado plazo de un año. Si las personas propietarias incumpliesen esta obligación, el ayuntamiento recuperará plenamente la habilitación a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. La administración actuante podrá aplicar el régimen del sistema de expropiación a todos o a parte de los solares incluidos en el Registro municipal de solares sin edificar.

4. La inclusión en el Registro municipal de solares sin edificar de una finca en que exista alguna de las construcciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 323 de este Reglamento no comportará la situación de venta forzosa hasta que hayan transcurrido dos años desde su inscripción, siempre que en este plazo las personas propietarias no hubiesen iniciado o continuado las obras de rehabilitación o edificación, y también si no hubieran acabado dichas obras en el plazo fijado por la licencia.

5. En los términos de la legislación estatal, dictada la resolución declaratoria del incumplimiento de los deberes de edificación y acordada la aplicación del régimen de enajenación o sustitución forzosa, la administración actuante trasladará al Registro de la propiedad el certificado del acto correspondiente para su constancia mediante una nota marginal de la última inscripción de dominio.

6. Cuando en una licitación pública se alcance un precio superior a la valoración del solar consignada en el Registro municipal de solares sin edificar, la diferencia corresponde al ayuntamiento, que lo integrará en el patrimonio público municipal de suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015