Articulo 326 Reglamento d...del suelo

Articulo 326 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 326. Responsabilidades de las entidades y obligaciones de sus miembros

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1. Las entidades urbanísticas colaboradoras serán directamente responsables, frente a la Administración competente, del cumplimiento de los fines para los que fueron creadas.

2. Las cantidades debidas a la entidad urbanística por sus miembros podrán ser exigidas por la vía de apremio, previa petición de la entidad al ayuntamiento. A efectos de acreditar la deuda de un propietario con la entidad, será título suficiente la certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad. No podrá instarse la vía de apremio hasta transcurrido un mes desde el requerimiento de pago efectuado por la entidad.

3. Cuando se impongan multas o sanciones a las entidades urbanísticas colaboradoras, todos los miembros estarán obligados al pago en proporción a su cuota de participación en la entidad.

En cualquier caso la entidad podrá repercutir el importe de las multas impuestas a la misma, como consecuencia de las responsabilidades en que hubiese podido incurrir, a aquellos de sus miembros que directamente intervinieran en la comisión de la infracción o hubieren percibido el beneficio derivado de la misma.

Para hacer efectiva la repercusión de las multas sobre los miembros de la entidad responsables de los actos o acuerdos sancionados, podrá solicitarse de la Administración actuante la exacción por la vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016