Articulo 324 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 324. Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar
Vigente
La obligación de edificar se incumplirá, y procederá la correspondiente declaración:
a) En caso de que no se inicie la edificación de los solares sujetos a esta obligación en los plazos fijados por el planeamiento o el que determina el apartado 4 del artículo 323 de este Reglamento.
b) En caso de que no se finalice la edificación de los solares a los cuales se refiere la letra a) anterior en los plazos fijados por la licencia municipal o por las prórrogas acordadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015