Articulo 323 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 323 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 323. Obligación de edificar

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El planeamiento urbanístico general o de desarrollo, según corresponda, puede fijar los plazos para iniciar obligatoriamente la edificación de los solares en los sectores, las unidades y las áreas concretas que determine. Esta obligación de edificación será también exigible aunque el solar contenga construcciones paralizadas, ruinosas, derruidas o de necesario derribo por el hecho de ser un obstáculo para la ejecución del planeamiento.

2. Tienen la consideración de solar, a efectos de lo que establece el apartado 1, las fincas susceptibles de ser edificadas inmediatamente de acuerdo con el planeamiento urbanístico, estén clasificadas como suelo urbano o como suelo urbanizable que en ejecución del planeamiento hayan alcanzado el grado de urbanización que determine.

3. Las personas propietarias deberán iniciar la edificación a que estén obligadas en los plazos establecidos en el planeamiento urbanístico y finalizarla en los plazos fijados por la licencia municipal.

4. Si el planeamiento no ha determinado plazos, se entenderá que el plazo para la edificación de solares tendrá una duración de cuatro años. Superados estos plazos, no serán exigibles hipotéticas indemnizaciones por reducción de aprovechamiento que derive de alteraciones del planeamiento urbanístico, ni por la revocación de la eficacia de las licencias concedidas sobre la base al planeamiento sustituido.

5. Los plazos establecidos en este artículo no se alteran aunque en el transcurso de éstos se efectúen transmisiones de dominio, y son prorrogables de manera excepcional si el ayuntamiento lo acuerda motivadamente, por razones de política de suelo o de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015