Articulo 322 Reglamento d...del suelo

Articulo 322 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 322. Disposiciones generales

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1. Los propietarios podrán participar en la gestión urbanística mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras.

2. Son entidades urbanísticas colaboradoras:

a) Las asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de cooperación.

b) Las entidades urbanísticas de gestión en el sistema de concierto.

c) Las juntas de compensación.

d) Las entidades urbanísticas de conservación.

3. Las entidades urbanísticas de conservación son entidades de derecho público que pueden constituirse mediante la transformación de otra entidad urbanística colaboradora preexistente o ser de nueva creación para los fines específicos de conservación.

Será obligatoria la constitución de dichas entidades siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un ámbito en virtud del plan o del acuerdo plenario que al respecto se adopte según lo dispuesto en el artículo 232.3. En tales supuestos, la pertenencia a la entidad de conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial.

Su constitución determina la afección de las parcelas de sus miembros, con carácter real y mediante inscripción registral, a los fines y obligaciones de la entidad. Dicha afección se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad, la cuál se extenderá a instancia de la entidad urbanística de conservación.

4. Las entidades urbanísticas colaboradoras se regirán por sus estatutos y por lo dispuesto en este capítulo y en el resto de artículos que les sean de aplicación.

5. Formará parte de la entidad urbanística un representante del ayuntamiento.

6. Los ayuntamientos podrán crear, regular y gestionar un registro administrativo de entidades urbanísticas colaboradas radicadas en su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016