Articulo 321 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 321 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 321. Plazos de la obligación de urbanizar

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1. Todos los instrumentos de planeamiento que legitimen actuaciones urbanísticas que comporten la realización de obras de urbanización deberán fijar preceptivamente un plazo de inicio y un plazo de finalización.

2. Las actuaciones de urbanización se entienden iniciadas en el momento en que, una vez aprobado y eficaz el instrumento de ordenación urbanística y el instrumento de gestión y ejecución requeridos por la LOUS y por este Reglamento para legitimar las obras de urbanización, empiece su ejecución material. La iniciación se presume cuando existe un acta administrativa o notarial que dé fe del comienzo de las obras. A tal efecto, la representación de la junta de compensación o las personas promotoras podrán requerir del ayuntamiento el levantamiento de acta por parte del secretario o de la secretaria, o de la persona en quien delegue.

3. La finalización de las actuaciones de urbanización se produce cuando concluyen las obras urbanizadoras de conformidad con los instrumentos que las legitiman, una vez cumplidos los deberes y levantadas las cargas correspondientes. La finalización se presume cuando la administración recibe las obras o, en su defecto, cuando finaliza el plazo en que se debería haber producido su recepción desde la correspondiente solicitud acompañada de la documentación preceptiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 335 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015