Articulo 320 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 320 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 320. Destino de los bienes adquiridos

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El ayuntamiento o la administración actuante que hubiese adquirido un bien como consecuencia del ejercicio de los derechos de adquisición preferente estará obligada a incorporarlo al patrimonio público de suelo correspondiente o, en todo caso, a asignarle un destino de acuerdo con las finalidades establecidas en el apartado 1 del artículo 104 de la LOUS. El apartamiento manifiesto de estos destinos otorgará el derecho a la anterior persona propietaria a instar la resolución de la transmisión realizada a favor de la administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015