Articulo 32 Turismo de Andalucía

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Artículo 32. Precios de los servicios turísticos.

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1. Los precios de los servicios turísticos son libres.

2. Las tarifas de precios, que estarán siempre a disposición de las personas usuarias, serán expuestas en lugar visible de los establecimientos turísticos.

3. Las tarifas de precios, así como las facturas correspondientes a los servicios turísticos efectivamente prestados o contratados, deberán estar desglosadas por conceptos y redactadas, al menos, en castellano.

4. Los precios de todos los servicios que se oferten deberán ser finales y completos, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan a la persona usuaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012