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Articulo 32 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 32. Informatización del Sistema de Información.

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1. El Sistema de Información se instalará en soporte informático a través de las aplicaciones que se desarrollen para ello.

2. La Consejería competente en materia de salud determinará las características técnicas del sistema informático que servirá de soporte al Sistema de Información, así como la organización y la estructura de ficheros que considere mas adecuada.

3. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería competente en materia de salud participará en el diseño y, en su caso, en la implantación de los ficheros del sistema de Información, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

4. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración con el Sistema estadístico y Cartográfico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas y cartográficas oficiales, se establecerán circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades que sobre esta materia se incluyan en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016