Articulo 32 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
Artículo 32. Denuncia
1. A los efectos previstos en el presente título, se entenderá por denuncia el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de una presunta falta de uso residencial o la presunta desocupación de una vivienda o grupo de viviendas.
2. No se tramitarán las denuncias anónimas, las que se refieran a hechos ajenos a las materias objeto de regulación en este decreto, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que resulten coincidentes con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
3. La persona denunciante no tendrá la consideración de persona interesada en el procedimiento por la mera presentación de la denuncia, ni tendrá derecho a que le sea notificada la decisión de iniciación o de no iniciación del procedimiento.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021