Articulo 32 Plan Vive

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Artículo 32. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarios.

a) Serán destinatarias de este programa las personas menores de 35 años en el momento de solicitar la correspondiente ayuda, que reúnan los requisitos para el acceso a una vivienda protegida, previstos en la Ley de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y su Reglamento, y que accedan a la compra, o adjudicación por una cooperativa de viviendas, de una vivienda protegida destinada a constituir su residencia habitual y permanente.

b) El requisito de la edad de la persona joven, a los efectos de ser beneficiaria de este programa, deberá ser cumplido por el miembro de la unidad familiar que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.

c) Las personas beneficiarias de este programa deberán ser titulares de un contrato público o privado de adquisición o adjudicación de una vivienda protegida y justificar su efectiva compra o adjudicación, mediante la aportación de la correspondiente escritura pública, en el plazo que se determine en la orden reguladora, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, o si el objeto de la adquisición es una vivienda cuyas obras no estén terminadas, desde la calificación definitiva como vivienda protegida, o licencia de ocupación en otro caso.

El contrato podrá condicionar sus efectos a la concesión de la ayuda, o contener una cláusula resolutoria para el caso de no obtención de las mismas, pero no podrá imponerse penalización económica a la persona adquirente, en caso de que dicho contrato se deje sin efectos o se resuelva por la causa referida.

2. Ayudas.

a) Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda se podrán establecer ayudas destinadas a facilitar el pago del precio de la vivienda protegida adquirida o adjudicada. Dicha orden regulará la modalidad de dichas ayudas, así como su cuantía, requisitos y procedimiento de concesión. Las bases reguladoras y convocatorias de estas ayudas podrán prever la posibilidad de que accedan a las mismas las personas jóvenes que adquieran una vivienda libre, cuyo precio no supere el máximo previsto para la vivienda protegida en el mismo municipio, siempre que dichas personas cumplan los demás requisitos del programa.

b) Cuando las características de la adquisición reúna los requisitos establecidos en el artículo 57.2 del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o Plan que lo sustituya, podrán abonarse las ayudas con cargo a los créditos que puedan acordarse para la ejecución de dichos Planes.

3. Colaboración y concertación.

La gestión de las presentes ayudas podrá encomendarse, mediante la concertación del oportuno convenio, a las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 12 y por el procedimiento que en el mismo se describe.

4. Ámbito territorial.

Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.