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Articulo 32 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 32. Infracciones

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1. A los efectos de esta norma, son infracciones administrativas las acciones u omisiones que impliquen la falta de cumplimiento, en sus propios términos, de cualesquiera de las obligaciones, medidas o acuerdos adoptados en materia de función social de la vivienda, en los términos tipificados en este decreto ley, sin perjuicio de las infracciones tipificadas en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, y la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la Función Social de la Vivienda de la Comunitat Valenciana.

2. Son infracciones graves:

a) Obstruir la labor inspectora por medio de acciones u omisiones que dificulten, perturben o retrasen las funciones propias de la Inspección; incumplir comparecencias o requerimientos efectuados; no atender las instrucciones para realizar las correcciones propuestas, así como obstaculizar la comunicación libre con las personas arrendatarias, trabajadoras o responsables.

b) La falsa identificación de una vivienda como domicilio para entorpecer la labor inspectora de acceso y comprobación de las condiciones de esta.

c) No acometer las medidas y actuaciones de reparación o rehabilitación derivadas de los informes de inspección técnica de los edificios, en los plazos que se señalen en los citados informes, cuando estas tengan carácter de urgente.

d) El impago de tres o más mensualidades por parte de los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana de los gastos de la comunidad en las propiedades sometidas a régimen de propiedad horizontal.

e) El incumplimiento por parte de los grandes tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana de la obligación de comunicar a la Conselleria competente en materia de vivienda la relación de viviendas de que disponen en el plazo establecido, así como cualquier cambio en cuanto a la situación de las viviendas que constan inscritas.

f) La comunicación de información incorrecta, con manifiesto error relevante y trascendente, o la comunicación no acompañada de la documentación exigida por la normativa también, será constitutiva de infracción grave.

g) Imposibilitar por parte de la persona arrendadora la realización del pago del alquiler por parte de la persona arrendataria.

h) No realizar la persona arrendadora las reparaciones necesarias en el inmueble arrendado, cuando la falta de estas afecte a las condiciones básicas de habitabilidad contenidas en las normas de calidad y diseño de la edificación.

i) La falta de notificación escrita por parte de la persona arrendadora de la realización de obras de mejora en los plazos determinados por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

j) La manipulación por parte de la persona arrendadora del suministro de servicios de primera necesidad, tales como agua, electricidad, gas o análogos, aumentando la cuantía a satisfacer por la persona arrendataria generando un sobrecoste injustificado o procurándose un enriquecimiento ilícito.

k) Arrendar u ofrecer en régimen de arrendamiento una vivienda sobreocupada en los términos del artículo 2.10

l) Establecer por parte de la persona arrendadora condiciones de pago o garantía fuera de la práctica habitual insólitas o poco habituales y que provoquen de hecho la imposibilidad de acceder a la vivienda de colectivos particularmente vulnerables.

m) Las operaciones de venta, arrendamiento o cesión por cualquier título, ya sean completas o parciales, para uso residencial permanente de una infravivienda, una vivienda sobreocupada o cualquier forma de alojamiento ilegal, indigno o inadecuado, o que tengan por objeto bienes sobre los que la persona transmitente vendedora, arrendadora o cedente no ostente un derecho legítimo que le faculte para llevar a efecto tales operaciones.

n) La predisposición o el establecimiento, a sabiendas, de estipulaciones contractuales ilegales en perjuicio de la persona adquiriente compradora, arrendataria o cesionaria, incluidas las novaciones contractuales modificativas y extintivas ilegales o en fraude de ley.

3. Son infracciones muy graves:

a) Obstruir la labor inspectora para impedir el acceso a las dependencias, resistencia reiterada, coacción, amenazas, violencia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre el personal inspector, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que se pudiera haber incurrido.

b) Ejercer cualquier forma de presión sobre las personas arrendatarias, familiares o denunciantes con objeto de perjudicar la labor inspectora.

c) Incumplir el gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana sus obligaciones de comunicación en plazo de la información requerida en relación con el Registro de Grandes Tenedores de viviendas de la Comunitat Valenciana y el Registro de Viviendas Deshabitadas.

d) Cesar por parte de la persona arrendadora el suministro de servicios de bienes de primera necesidad, tales como agua, electricidad, gas o análogos, o que impida la realización del pago de estos servicios por parte de la persona arrendataria

e) Contratar, por quien ostente el dominio de una o más viviendas en un mismo edificio, sea persona física, jurídica o entidades sin personalidad jurídica, los servicios de terceras personas, físicas o jurídicas, para perturbar a otra de las personas propietarias de ese mismo edificio en el uso de su vivienda.

f) Omitir o entorpecer, por quien ostente el dominio de una o más viviendas en un mismo edificio, sea persona física, jurídica o entidades sin personalidad jurídica, la realización de reparaciones de carácter esencial o estructural que afecten a servicios básicos comunitarios de la vivienda o del edificio.

g) No realizar por parte de la persona arrendadora las reparaciones necesarias en el inmueble arrendado, cuando la falta de estas empeore sustancialmente las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

h) Toda acción u omisión de la persona arrendadora, siempre que este tenga la consideración de gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana, en las obligaciones de conservación y reparación de la vivienda que puedan llevar a las autoridades competentes a declarar la ruina del inmueble, con la consiguiente extinción del contrato de arrendamiento.

i) Establecer por parte del gran tenedor de viviendas de la Comunitat Valenciana condiciones de pago o garantía insólitas o poco habituales y que provoquen de hecho la imposibilidad de acceder a la vivienda de colectivos particularmente vulnerables.

j) Las conductas tipificadas como acoso inmobiliario en este decreto ley.

k) Cualesquiera conductas de discriminación, violencia, acoso, fraude, abuso o mala fe por parte de la persona vendedora, arrendadora o cedente de una vivienda en los términos del presente decreto ley.

l) Aquellas que comporten la sustracción de viviendas del mercado en cantidad suficiente para alcanzar el fin de manipular los precios de venta o alquiler u obtener un incremento artificial de los mismos.