Articulo 32 Medidas de so... económico

Articulo 32 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico

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Artículo 32. Procedimiento para el suministro de información para el pago de obligaciones pendientes.

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1. Del 2 al 16 de febrero de 2015, inclusive, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la plataforma telemática habilitada al efecto, la relación de obligaciones pendientes de pago susceptibles de abonarse a través de este compartimento con el contenido mínimo que se comunique por el Ministerio.

2. Dicha remisión se acompañará de un certificado del Interventor General de la Comunidad Autónoma acreditativo de que las obligaciones remitidas se ajustan a las condiciones definidas en este real decreto-ley y sus disposiciones de desarrollo.

3. Hasta el 19 de febrero de 2015, inclusive, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará comprobaciones sobre la relación remitida por las Comunidades Autónomas y se subsanarán los errores detectados pudiéndose efectuar la retirada de determinados pagos propuestos.

4. Desde el 20 al 27 de febrero de 2015, inclusive, las Entidades Locales podrán acceder a la relación suministrada por la Comunidad Autónoma y solicitar a la Comunidad Autónoma la inclusión de aquellas otras obligaciones que entiendan que se encuentran pendientes de pago o la modificación de las incluidas.

5. Hasta el 15 de marzo de 2015, inclusive, las Comunidades Autónomas remitirán si procede al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la plataforma telemática habilitada al efecto, la actualización de la relación de obligaciones pendientes de pago susceptibles de abonarse a través de este compartimento. De igual manera se actualizará, en su caso, la citada certificación del Interventor General de la Comunidad Autónoma, indicándose expresamente que la relación remitida comprende la totalidad de obligaciones pendientes de pago susceptibles de ser abonadas en el ámbito de este compartimento.

6. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas aplicables a los pagos propuestos, así como velar por la inexistencia de pagos duplicados con su tesorería ordinaria o mecanismos de financiación habilitados.

7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará comprobaciones sobre la relación remitida por las Comunidades Autónomas y se subsanarán los errores detectados pudiéndose efectuar la retirada de determinados pagos propuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014