Articulo 32 Estadística de Aragón

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Artículo 32. Programas Anuales de Actuación Estadística.

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1. El Programa Anual de Actuación Estadística será aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta del consejero competente en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Corresponde al Instituto Aragonés de Estadística coordinar la preparación del proyecto del Programa Anual de Actuación Estadística en el marco de la Comisión Técnica Interdepartamental de Estadística, definida en el artículo 42, e impulsar su tramitación.

3. Las unidades estadísticas integradas en el Sistema Estadístico Oficial de Aragón y de las administraciones o entidades que hayan obtenido la inclusión de sus operaciones estadísticas en el plan deberán aportar al Instituto Aragonés de Estadística la documentación necesaria para la preparación del proyecto.

4. El Programa Anual de Actuación Estadística recogerá, como mínimo:

a) Su adecuación al Plan Estadístico de Aragón.

b) Una valoración del grado de ejecución del Plan Estadístico de Aragón.

c) Los objetivos del programa anual.

d) La relación de operaciones que se llevarán a cabo durante su vigencia. Para cada una de ellas se indicará:

1.º Descripción detallada de su contenido y sus fines y objetivos particulares.

2.º Características técnicas a las que se ha de ajustar.

3.º Periodicidad con la que se elaborará.

4.º Plazo de ejecución.

5.º Ámbito territorial a que se refiere.

6.º Indicación de los sujetos a quienes se ha de solicitar información, con expresión de la obligatoriedad, en su caso, de colaborar.

7.º Protección que dispensa el secreto estadístico.

8.º Indicación, en su caso, del carácter oficial de la operación estadística.

9.º Criterios de difusión de los resultados.

10.º Identificación de los órganos estadísticos encargados de su ejecución.

11.º Medios personales y financieros necesarios para realizar cada operación.

e) Las operaciones derivadas de convenios o acuerdos de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y otros organismos.

f) Los archivos y registros administrativos de utilidad estadística.

5. Excepcionalmente, el Programa Anual de Actuación Estadística podrá incluir operaciones estadísticas no contempladas en el Plan, pero para su ejecución no será posible exigir datos con carácter obligatorio.

6. Las leyes de presupuestos habilitarán los créditos necesarios para la ejecución del Programa Anual de Actuación Estadística.