Articulo 32 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 32 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 32. Atención integral a personas con variaciones intersexuales o diferencias en el desarrollo sexual.

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1. El Sescam velará por la erradicación de la mutilación genital intersexual, es decir, aquellas prácticas de modificación genital que se realizan en bebés atendiendo únicamente a criterios de morfología genital. Solamente podrán realizarse cuando la persona haya alcanzado la suficiente madurez para decidir de manera libre e informada. Todo ello con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud integral de la persona recién nacida y con la autorización legal correspondiente.

2. Se procurará conservar las gónadas con el fin de preservar un futuro aporte hormonal no inducido, incluyendo en los controles los marcadores tumorales.

3. No se realizarán pruebas de hormonación inducida con fines experimentales ni de otro tipo hasta que la propia persona o sus tutores/as legales, en caso de minoría de edad, así lo requieran en función del desarrollo sexual.

4. Se limitarán las exploraciones genitales a lo estrictamente necesario y siempre por criterios de salud.

5. Se formará al personal sanitario en todos aquellos aspectos regulados por la presente ley que puedan ser necesarios para un mejor desempeño profesional, haciendo hincapié en la corrección de trato, la privacidad y el respeto a la intimidad de las personas intersexuales.

6. Se ofrecerán para las personas intersexuales los servicios descritos en el artículo 30 de esta ley para personas transexuales o trans, a través de los mismos canales y en las mismas condiciones.