Articulo 32 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 32 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 32. Desarrollo local participativo

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1. El desarrollo local participativo, será apoyado por el Feader, que se designará como desarrollo local Leader, y podrá ser apoyado por el FEDER, el FSE o el FEMP. A los efectos del presente capítulo, dichos Fondos se denominan en lo sucesivo "los Fondos EIE de que se trate".

2. El desarrollo local participativo deberá:

a) centrarse en zonas subregionales concretas;

b) estar gobernado por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, definidas de conformidad con las normas nacionales, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49 % de los derechos de voto en la toma de decisiones;

c) llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas;

d) diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.

3. La ayuda de los Fondos EIE de que se trate al desarrollo local participativo deberá ser coherente y estar coordinada entre dichos Fondos. Esto se conseguirá, entre otras cosas, coordinando la generación de capacidades y la selección, aprobación y financiación de las estrategias de desarrollo local participativo y de los grupos de acción local.

4. Si el comité de selección de las estrategias de desarrollo local participativo creado de conformidad con el artículo 33, apartado 3, determina que la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo seleccionada requiere ayuda de más de un Fondo, podrá designar, de conformidad con las normas y los procedimientos nacionales, un Fondo principal para apoyar todos los costes preparatorios, de explotación y animación a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letras a), d) y e), de la estrategia de desarrollo local participativo.

5. El desarrollo local participativo apoyado por los Fondos EIE de que se trate se llevará a cabo conforme a una o varias prioridades del programa o programas pertinentes de conformidad con las normas específicas de los Fondos EIE de que se trate.