Articulo 32 Desarrollo de...limentaria

Articulo 32 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 32. Procedimiento electoral.

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32.1 El proceso electoral de los órganos de los consejos reguladores de las DOP o IGP se rige por lo que establecen la Ley de calidad agroalimentaria; este Decreto; los reglamentos de las DOP o IGP, y supletoriamente por la normativa electoral general.

32.2 El número de vocales lo determinará cada reglamento de la DOP o la IGP y deberá ser proporcional al número de inscritos/as de cada uno de los registros que integran el consejo regulador, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 18.3 de este Decreto.

32.3 En el supuesto de que en un consejo regulador el número de inscritos/as totales no supere los trescientos, el reglamento correspondiente podrá establecer un procedimiento electoral y de representación específico y adaptado a la naturaleza del consejo regulador.

32.4 Los plazos expresados en días en este capítulo se entenderán como hábiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006