Articulo 32 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 32. De las Comisiones electorales y de la Junta de Garantías Electorales.

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1. En cada Federación Deportiva Aragonesa habrá una Comisión Electoral, integrada, al menos, por tres miembros, uno de los cuales será profesional del derecho, elegidos por el máximo órgano de gobierno de entre personas ajenas a los procesos electorales.

2. Estas Comisiones Electorales velarán por la legalidad de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

3. Se crea una Junta de Garantías Electorales, que velará de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la legalidad de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Aragonesas.

4. La constitución, competencias, compromisos y régimen de funcionamiento de las Comisiones Electorales y de la Junta de Garantías Electorales se determinará en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993