Articulo 32 Cooperación para la transformación global
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Articulo 32 Cooperación para la transformación global

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Artículo 32. Los medios de comunicación

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1. Los medios de comunicación, como generadores de opinión pública, son un aliado clave para la transformación global mediante la construcción en las Illes Balears de una ciudadanía global crítica, responsable y comprometida.

2. Las administraciones públicas baleares, en el ámbito de sus competencias, fomentarán, en colaboración con los medios de comunicación y otros agentes de cooperación, los valores solidarios y la promoción de sociedades más justas, equitativas e inclusivas.

3. Los medios baleares de comunicación, públicos y privados, en la elaboración y la difusión de sus contenidos informativos y de entretenimiento, evitarán imágenes estereotipadas o degradantes y respetarán la dignidad y la autonomía de las poblaciones, las comunidades y los territorios del Sur.

4. Los medios de comunicación de titularidad pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears secundarán y facilitarán, en sus espacios informativos y publicitarios, la difusión de campañas que respondan a los objetivos de la presente ley. A tales efectos, pueden establecerse los oportunos mecanismos o acuerdos de colaboración institucional.

5. Las entidades públicas dependientes o vinculadas a las administraciones públicas baleares, en el ámbito de sus competencias, contribuirán a la difusión de campañas referidas en el apartado anterior, mediante la cesión de sus espacios destinados a publicidad.