Articulo 32 Consejos insulares

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Artículo 32. Cese

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1. Los consejeros ejecutivos cesan por alguna de las siguientes causas:

a) Cese del presidente.

b) Decisión libre del presidente.

c) Renuncia comunicada por escrito y aceptada por el presidente.

d) Incompatibilidad declarada y publicada.

e) Incapacidad o inhabilitación en el ejercicio del cargo, declarada por sentencia judicial firme.

2. Los consejeros que cesan por la causa expresada en la letra a) del apartado anterior continúan en funciones hasta la elección de un nuevo presidente y la toma de posesión en el cargo de sus sucesores.

3. El cese produce efectos desde la publicación del decreto del presidente en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022