Articulo 319 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 319. Régimen de los derechos de tanteo y retracto
Vigente
Los plazos de ejercicio y el resto de condiciones sustantivas de los derechos de tanteo y retracto por parte de la administración actuante son los establecidos en los artículos 104 a 109 de la LOUS.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015