Articulo 318 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 318 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 318. Comunicación al Registro de la propiedad

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1. El acuerdo de delimitación de áreas sujetas al ejercicio de los derechos de adquisición preferente a que se refiere el artículo 316 de este Reglamento, se deberá inscribir en el Registro de la propiedad de acuerdo con el artículo 109 de la LOUS. Su eficacia quedará condicionada a la práctica de la anotación correspondiente en el expresado Registro, en la cual deberá constar la administración o la entidad urbanística que pueda ejercerlos.

2. Al efecto previsto en el apartado 1, el ayuntamiento remitirá al Registro de la propiedad que corresponda copia certificada de los planos georeferenciados en soporte físico y en formato digital interoperable que reflejen la delimitación y la relación detallada de las calles o los sectores comprendidos en aquellas áreas y de las personas propietarias y los bienes concretos afectados, mediante traslado de una copia del acuerdo de delimitación, con indicación del alcance y la extensión del derecho de adquisición preferente. La documentación incluirá una descripción de las fincas afectadas suficiente para efectuar su identificación registral, en los términos de la legislación estatal hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015