Articulo 317 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 317. Procedimiento de delimitación de áreas o de determinación de inmuebles
1. La delimitación de las áreas a que hace referencia el artículo anterior se podrá realizar directamente en el planeamiento urbanístico, y también mediante el procedimiento de delimitación de unidades de actuación.
2. En cualquier caso, el procedimiento exigirá:
a) La justificación tanto de la necesidad y la oportunidad de la medida y de las previsiones económico-financieras correspondientes como del ámbito delimitado, que deberá constar en una memoria justificativa.
b) La determinación de las fincas afectadas y de las personas propietarias correspondientes, mediante una relación de los bienes afectados y un plano de delimitación, a escala adecuada, con expresión de las calles, los sectores, las unidades o las fincas afectadas.
c) La determinación, respecto a cada área, de cuál es la administración municipal o actuante que puede ejercer los derechos de tanteo y retracto.
d) La notificación a las personas propietarias afectadas y la anotación en el Registro de la propiedad, con expresión en ambos casos de lo previsto en la letra c) anterior.
3. Se aplicará el mismo procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 anteriores en lo referente a la sujeción a los derechos de tanteo y retracto de las transmisiones de inmuebles de determinadas características, sin perjuicio de las modulaciones que se requieran en cuanto a la identificación específica de los inmuebles afectados.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015