Articulo 316 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 316 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 316. Delimitación de áreas

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1. Los municipios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 104 de la LOUS, podrán delimitar, a los efectos de alcanzar las finalidades que en él se prevén, áreas en cualquier clase de suelo en las cuales las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones queden sujetas al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la administración actuante, por un plazo máximo de diez años, salvo que al delimitar el área se hubiese fijado otro menor.

2. En la delimitación de estas áreas se deberá establecer, en su caso, si las transmisiones sujetas al ejercicio de estos derechos serán solamente las de los terrenos sin edificar, tengan o no la condición de solar, o si se incluyen igualmente las de los terrenos con edificación en construcción, ruinosa o disconforme con la ordenación aplicable.

3. Asimismo, se podrá sujetar a los derechos de tanteo y retracto la transmisión de inmuebles de determinadas características, con el objetivo que señala el apartado 1 del mencionado artículo 104 de la LOUS, y por el procedimiento establecido en el artículo 317 de este Reglamento, siempre que queden perfectamente identificados los inmuebles afectados.

4. La ausencia de acreditación por parte de las personas propietarias de haberse notificado la enajenación de bienes afectados por delimitaciones de áreas impedirá la inscripción en el Registro de la propiedad de la transmisión efectuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015